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DECRETO SUPREMO N° 27803

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de Bolivia, a través del Ministerio de Salud y Deportes ha acordado realizar el Proyecto de cooperación técnica con la Organización Panamericana de la Salud – OPS, orientado a combatir la exclusión en salud y extender la protección social en materia de salud.

 

Que la exclusión en salud es un problema que afecta a un elevado porcentaje de habitantes en Bolivia, resultando una inequidad en el acceso y desigualdad en los resultados de salud.

 

Que en dicho acuerdo, se establece que por este estudio, el Gobierno de Bolivia recibirá una donación de Bs. 113.588.- (CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) para honrar el pago a favor de consultores que efectúen el mismo y, para gastos que demande el período de su duración.

 

Que por tratarse de la cancelación en favor de consultores, este pago debe ser efectuado con cargo a la partida de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”.

 

Que el Articulo 8 del Decreto Supremo N° 27237 de 31 de enero de 2004, establece que para incrementar la partida de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones” se requiere la promulgación de un Decreto Supremo que autorice la correspondiente inscripción.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda inscribir recursos a favor de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE, por un monto de Bs. 94.916.- (NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS 00/100 BOLIVIANOS), con destino a la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” del presupuesto de esta institución, para la cancelación del servicio de consultoría del Estudio “Medición y caracterización de la exclusión en salud”, en la fuente de financiamiento 80 “Donaciones Externas” y Organismos Financiador 321 “Organización Panamericana de la Salud – OPS”.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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