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DECRETO SUPREMO N° 27782

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, con la finalidad de hacer viable el remate de 31 inmuebles provenientes de la Liquidación de los Fondos Complementarios de Seguridad Social, debe contar con los avalúos técnicos de acuerdo a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000, a fin de reponer los recursos que el Tesoro General de la Nación asigna y asignará para el pago de las rentas de vejez.

 

Que el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, la misma que aprueba el Presupuesto General de la Nación para la Gestión fiscal 2004, Disposición Legal que en su Artículo 7 establece que las metas institucionales de resultados fiscales sólo podrán ser modificadas mediante Resolución expresa del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, cuando dicha modificación no vulnere el resultado fiscal global previsto en el Presupuesto General de la Nación Gestión 2004.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, en su Artículo 8 establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se aprueba la modificación presupuestaria destinada a incrementar la asignación de recursos en la partida de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones” del Programa 18, “Liquidación de Entes Gestores”, Unidad Ejecutora 25, Entidad 035, por un total de Bs. 147.498.- (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS).

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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