DECRETO SUPREMO N° 27772
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 157 de la Constitución Política del Estado, establece que el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado, siendo obligación de éste proteger el capital social del país.
Que en fecha 24 de abril de 2004, se ha suscrito un Convenio entre el Gobierno Nacional y la Asociación Nacional de ex – Trabajadores Mineros Metalurgistas Sin Jubilación y Derechohabientes, cuyo Punto VI establece el compromiso del Gobierno Nacional de evaluar activamente el financiamiento del Catastro Pulmonar y sus beneficios asociados.
Que es preciso avanzar en la adopción de medidas orientadas a procurar una vida digna para sectores sociales de la población boliviana, caracterizados por su aporte a las labores productivas del país, como es el caso de los ex – Trabajadores Mineros Metalurgistas.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación a financiar el funcionamiento del Catastro Pulmonar para beneficio de los ex – Trabajadores Mineros Metalurgistas Sin Jubilación y Derechohabientes.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Freddy Escobar Rosas Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega,