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DECRETO SUPREMO N° 27762

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, establece los niveles de remuneración de las consultorías individuales y sus restricciones, exceptuando a las consultorías para realizar trabajos específicos por plazo y producto determinado y no renovable en un período similar al de la duración del contrato.

Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización de gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.

 

Que la normatividad del sistema de Presupuesto es de aplicación obligatoria sin excepción alguna en todas las instituciones públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, bajo responsabilidad de las máximas autoridades ejecutivas y de los servidores públicos que participan en el proceso presupuestario.

 

Que en fecha 20 de julio de 1998, el Gobierno de la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento – AIF firmaron un Convenio de Crédito de Fomento 3096-BO en cuyo anexo 1 de fecha 3 de septiembre de 2001, incorpora al Proyecto de Reforma de la Educación Superior, siendo uno de sus principales Componentes el Fondo de Mejoramiento de la Calidad – FOMCALIDAD creado mediante Decreto Supremo Nº 26216 de 15 de junio de 2001, como mecanismo técnico del Ministerio de Educación, para la asignación de recursos financieros concursables destinados a proyectos de mejoramiento de la calidad académica de las universidades públicas del país.

 

Que por otra parte, el Proyecto de Reforma de la Educación Superior comprende dos Programas, uno referido a la Modernización de la Gestión Institucional y el otro al Mejoramiento de la calidad de la Educación, ambos diseñados con un carácter pedagógico, los mismos que viene implementando el Viceministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación.

 

Que con la finalidad de no perjudicar el desarrollo de las actividades programadas por el referido Proyecto y, cumplir con los compromisos contraídos por el FOMCALIDAD, es de suma importancia y necesidad, realizar una inscripción adicional de recursos externos para incrementar la Partida Presupuestaria 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se aprueba y autoriza la inscripción adicional de recursos en la Partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” del presupuesto de inversión del Ministerio de Educación, con recursos externos por un monto de Bs. 15.194.776.- (QUINCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), financiados con recursos de Crédito Externo provenientes del Convenio 3096-BO – Banco Mundial, de acuerdo al anexo adjunto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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