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DECRETO SUPREMO N° 27761

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de la Presidencia, entre otros, tiene la responsabilidad de la logística y seguridad requerida por la Presidencia de la República, motivo por el cual, requiere complementar el parque automotor destinado a dichos fines.

 

Que en el marco de la austeridad establecida por el Gobierno Nacional para la compra de nuevos vehículos automotores y, sobre todo, considerando la existencia de vehículos bajo custodia y en depósitos del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, sin uso alguno y en franco deterioro, es necesario disponer su transferencia para cubrir los requerimientos institucionales y sobre todo darle uso y mantenimiento real.

 

Que con el objeto de realizar las transferencias requeridas, se dicta la presente norma.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. En el marco de la austeridad establecida por el Gobierno Nacional y para asegurar la logística que requiere la Presidencia de la República, se autoriza al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE transferir en forma definitiva al Ministerio de la Presidencia, el siguiente parque automotor:

 

CANTIDAD

CODIGO IDENTIFICACION

DESCRICPION DEL ACTIVO

1

RB04016

Camioneta (1150 KUN) TOYOTA Land Cruiser 1994 ROJA Chasis FZJ75-0019486 Motor 1FZ - 0119569

1

RB04017

Vagoneta (1149 YLY) TOYOTA Land Cruiser 1996 chasis FZJ80 – 0141375 Motor 1FZ - 0236462

1

RB04017

Vagoneta (1149 YLY) TOYOTA Land Cruiser 1996 chasis FZJ80 – 0138615 Motor 1FZ - 0231663

 

II. El Ministerio de la Presidencia deberá realizar los respectivos registros contables de los bienes transferidos a favor del mismo, en el marco de la Ley N° 1178 – SAFCO.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Presidencia y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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