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DECRETO SUPREMO N° 27740

 

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional tiene como política central, reactivar la producción agropecuaria y promover la integración y eficiencia de las cadenas agroproductivas, impulsando la ejecución de proyectos de significativo impacto económico, social y de seguridad alimentaria para el país.

 

Que debido a los cambios de las cotizaciones internacionales del grano de trigo y de la harina de trigo, se producen incrementos en los niveles de precios de los productos de consumo masivo en el mercado nacional.

 

Que con el fin de evitar estos efectos negativos en la economía familiar, se aprobó el Decreto Supremo Nº 27716 de 7 de septiembre de 2004, mediante el cual, se establece el diferimiento arancelario para las importaciones de trigo y harina de trigo por el lapso de 90 días a partir de su publicación.

 

Que las condiciones del mercado internacional han cambiado desde la consideración y posterior aprobación del Decreto Supremo Nº 27716, adoptando una tendencia a la baja en las cotizaciones, por lo cual, quedan sin sustento los argumentos que respaldaron la mencionada norma.

 

Que la actual disminución de precios internacionales del grano de trigo, afectará negativamente al sector productor triguero nacional.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 27716 de 7 de septiembre de 2004.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

 

FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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