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DECRETO SUPREMO N° 27724

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es voluntad del Gobierno Nacional el desarrollar y vincular la totalidad del territorio nacional, coadyuvando a través de la construcción de carreteras al desarrollo integral de la economía.

 

Que el Departamento de Cochabamba requiere de vías carreteras que permitan la comunicación interdepartamental.

 

Que es necesario completar la construcción de los últimos 8 kilómetros de la zona de El Sillar, de manera que se garantice el libre fluido y expedito tránsito de vehículos y mercancías en el eje troncal.

 

Que el Departamento de Cochabamba celebra sus efemérides el 14 de septiembre y, es deber del Gobierno Nacional brindar todo el apoyo necesario a los Distritos que conforman la República.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. El Poder Ejecutivo gestionará ante la Cooperación Internacional, los recursos económicos necesarios para completar la construcción de los últimos 8 kilómetros de la Zona de El Sillar, en su fase 4, con pavimento rígido.

 

II. El Proyecto Caminos Vecinales, dependiente del Viceministerio de Desarrollo Alternativo del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, una vez asignados los recursos económicos, coordinará con el Servicio Nacional de Caminos las tareas necesarias para llevar adelante la ejecución de la obra, de acuerdo al proceso llevado a cabo en las anteriores fases, consistente en el proceso de licitación hasta su conclusión.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Justo Antonio Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa Nacional, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Arias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Jorge Azad Ayala Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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