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DECRETO SUPREMO N° 27723

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que es voluntad del Gobierno Nacional desarrollar y vincular la totalidad del territorio nacional, coadyuvando a través de la construcción de carreteras al desarrollo integral de la economía.

 

Que el Departamento de Cochabamba requiere de vías carreteras que permitan la comunicación interdepartamental; por lo que, se hace necesario ejecutar la construcción de la carretera doble vía Quillacollo – Sipe Sipe.

Que el Departamento de Cochabamba celebra sus efemérides el 14 de septiembre y, es deber del Gobierno Nacional brindar todo el apoyo necesario a los Distritos que conforman la República.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. El Gobierno Nacional, a través de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, llevará adelante los Estudios Técnicos para la construcción de la doble vía Quillacollo – Sipe Sipe.

 

II. El Poder Ejecutivo, una vez estén listos los Estudios Técnicos respectivos, llevará adelante las gestiones necesarias para la obtención del financiamiento requerido para el cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo precedente.

 

III. El Servicio Nacional de Caminos, una vez sean asignados los recursos económicos necesarios, procederá a elaborar los Pliegos de Condiciones para llevar adelante el Proceso de Contratación respectivo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Justo Antonio Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa Nacional, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Arias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Jorge Azad Ayala Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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