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DECRETO SUPREMO Nº 07898

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario resolver el problema relativo al seguro contra el granizo, organizando las Comisiones Técnicas Especiales encargadas de planear, estudiar y concretar el organismo asegurador, señalando sus atribuciones y funciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Organízase una Comisión Técnica Especial encargada del planeamiento, estudio y organización del “Seguro contra el Granizo”, que estará integrada por los siguientes miembros, con carácter ad-honorem:

 

Un representante del Ministerio de Agricultura que será el Presidente de la Comisión.

Un representante del Ministerio de Hacienda.

Un representante del Banco Agrícola de Bolivia.

Un representante de la Superintendencia General de Bancos.

El Jefe de la División de Meteorología del Ministerio de Agricultura.

El Jefe del Servicio de Economía Agrícola y Comercialización.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión deberá presentar sus conclusiones en el lapso de tres meses a partir de la fecha del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Los gastos que demanden las labores de la Comisión serán atendidas con los fondos propios que existen para este objeto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo, Antonio Arguedas, José Romero L., Hugo Suárez G., Rolando Pardo R., Cnl. César Loma N., Hugo Bozo A., Vicente Mendoza N., Roque Aguilera V., Miguel Bonifaz P., Fadrique Muñoz R., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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