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DECRETO SUPREMO Nº 07897

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministro de Asuntos Campesinos ha autorizado la creación de la Escuela Secundaria Vocacional “Fe y Alegría”, en el cantón Villa Mendoza, provincia Punata del departamento de Cochabamba, a solicitud de autoridades cantonales y padres de familia;

 

Que para el funcionamiento de dicha Escuela Secundaria se requiere de un local, campos deportivos y de experimentación;

 

Que, en el lugar existe un lote de terreno de propiedad de Isaura vda. de Guzmán, Josefina Guzmán y Laura Guzmán, que no cumple ninguna función social y por tanto se impone se expropie de acuerdo al Art. 17 de la Carta Magna;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de un lote de terreno de 40.000 metros cuadrados en el cantón Villa Mendoza, provincia de Punata del departamento de Cochabamba de propiedad de Isaura vda. de Guzmán, Josefina Guzmán y Laura Guzmán, con destino a campos deportivos, de experimentación agropecuaria y a la construcción de un local para la Escuela Secundaria Vocacional a crearse en dicho Cantón;

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba seguirá el trámite legal de expropiación con arreglo al Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley en 30 de diciembre de 1884, elevado a rango de ley en 30 de diciembre de 1884, debiendo cancelarse el valor de la indemnización, con fondos pro-edificaciones escolares de la Prefectura de Cochabamba.

 

El Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., José Romero L., Rolando Pardo R., Edgar Ortiz L., Roque Aguilera V., Fadrique Muñoz R., Miguel Bonifaz P., Antonio Arguedas, H. Bozo Alcócer, Hugo Suárez G., Vicente Mendoza N., Florencio Alvarado M., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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