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DECRETO SUPREMO N° 27691

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 26926 de 25 de enero de 2003 se modifica el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los productos derivados del Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 24804 de 4 de agosto de 1997 y, ratificado, complementado y actualizado por el Decreto Supremo N° 24914 de 5 de diciembre de 1997 y posteriores modificaciones, estableciéndose que el promedio de las cotizaciones diarias para el cálculo de los precios de referencia de los productos regulados sea de 365 días.

 

Que el precio del petróleo crudo en el mercado interno debe reflejar el costo de oportunidad del productor de colocar su producción en las refinerías, considerando un precio de referencia ajustado por calidad y los costos asociados a la comercialización del producto.

 

Que es necesario promover la eficiencia de la actividad de refinación en el país, la escala de la producción y las inversiones en la misma, en el marco de una política energética sustentable, que asegure el abastecimiento de combustibles líquidos en cantidades y precios acordes con la realidad y necesidades del país.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar las condiciones de comercialización del petróleo crudo en el mercado interno, estableciendo un sistema de estabilización para el precio de referencia del petróleo crudo puesto en refinería.

 

ARTICULO 2.- (PRECIO DE REFERENCIA DEL PETROLEO CRUDO PUESTO EN REFINERIA).- El precio de referencia del petróleo crudo puesto en refinería sin IVA, será el promedio de los últimos 365 días de cotizaciones diarias promedio del West Texas Intermediate - WTI, publicadas en el Platt’s Oilgram Report, menos un descuento de 6.29 US$/barril (SEIS PUNTO VEINTINUEVE DOLARES POR BARRIL).

 

ARTICULO 3.- (METODOLOGIA DE AJUSTE DEL PRECIO DE REFERENCIA DEL PETROLEO CRUDO PUESTO EN REFINERIA).- El precio de referencia del petróleo crudo puesto en refinería se ajustará mediante la siguiente metodología:

 

Pmax

cuando PFCRUDO > Pmax

PFCRUDO =

PFCRUDO

cuando Pmin

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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