TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 27684

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 13 de septiembre de 2000, la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento – AIF – Banco Mundial, suscribieron el Convenio de Crédito Nº 3378 Proyecto LIL, Fortalecimiento de Capacidad de Gestión Socio Ambiental en el Sector Hidrocarburos, el mismo que fue aprobado mediante Ley Nº 2183 de 15 de marzo de 2001.

 

Que para la presente gestión, el “Proyecto Fortalecimiento de Capacidad de Gestión Socio Ambiental en el Sector Hidrocarburos – Crédito 3378 – BO”, solicita su inscripción en el Presupuesto General de la Nación 2004, con el objeto de cumplir metas fijadas, entre las cuales se encuentran el cumplimiento de los estudios estratégicos finales de compatibilización y complementación de la normativa ambiental y normas conexas, relacionadas a la gestión ambiental del sector hidrocarburos; para tal efecto, se requiere modificaciones en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se aprueba el incremento de Bs. 7.853.054.- (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, en el presupuesto del “Proyecto Fortalecimiento de Capacidad de Gestión Socio Ambiental en el Sector Hidrocarburos – Crédito 3378 – BO” del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT , Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Victor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|