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DECRETO SUPREMO N° 27683

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Parágrafo V del Artículo 2 de la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que se podrá designar Delegados Presidenciales para que se encarguen de tareas específicas, establecidas en la Resolución Suprema de nombramiento.

 

Que los Delegados Presidenciales tienen tareas específicas encomendadas por el Presidente de la República, por lo que requieren contar con los instrumentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

 

Que el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, establece el marco de austeridad y racionalización del gasto, en el que no se específica el tema de los Delegados Presidenciales; por lo que, es necesario realizar una adecuación al mencionado Decreto Supremo en relación a los Delegados Presidenciales.

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Para precisar la aplicación del Decreto Supremo N° 27327, donde se establece el marco de austeridad y racionalización del gasto público, se define que los Delegados Presidenciales, por la alta función que desempeñan y el grado de responsabilidad y coordinación con el Presidente de la República y sus Ministros, serán considerados dentro del nivel de Ministros de Estado, para los temas establecidos en el mencionado Decreto Supremo en lo que corresponda.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT , Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Victor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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