TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 27677

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 81 de la Ley N° 1689 de 30 de abril de 1996 – Ley de Hidrocarburos, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE.

 

Que el Decreto Supremo N° 24914 de 5 de diciembre de 1997, aprueba el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, el cual fue posteriormente modificado en lo que respecta al Gas Licuado de Petróleo – GLP.

 

Que en diferentes Decretos Supremos se introducen mecanismos para evitar el incremento del precio máximo final del GLP y se autoriza al Tesoro General de la Nación – TGN a emitir Notas de Crédito Fiscal para la compensación a Engarrafadores Privados, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y la Empresa Boliviana de Refinación.

 

Que el Decreto Supremo Nª 27499 de 17 de mayo de 2004, establece un nuevo precio de referencia para el GLP.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27601 de 29 de junio de 2004, crea un mecanismo de ajuste gradual en los precios finales del Gas Licuado de Petróleo – GLP y estabiliza su precio.

 

Que el precio del GLP en el mercado internacional tiene un incremento acelerado, por lo que es necesario ajustar rápidamente el precio del GLP y estabilizar su precio por mayores períodos.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el mecanismo de ajuste gradual en los precios finales del Gas Licuado de Petróleo – GLP.

 

ARTICULO 2.- (MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO Nº 27601). Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27601 de 29 de junio de 2004, de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 4.- (MECANISMO DE AJUSTE DEL PRECIO FINAL DEL GLP). A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, deberá actualizar el Precio Final del GLP mediante la siguiente formula:

 

Pgt + 0.01

cuando var.%PDRG > 2.5%

Pgt+1 =

Pgt

cuando –2.5%

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|