TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 27670

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 27625 de 13 de julio de 2004, se realizaron ajustes al Decreto Supremo Nº 23949 de 1° de febrero de 1995, que reglamenta los Organos de Participación Popular.

 

Que se hace necesario efectuar sólo una modificación al Decreto Supremo Nº 23949 para convocar al Congreso Nacional de Educación.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (ABROGACION). Se abroga el Decreto Supremo Nº 27625 de 13 de julio de 2004 de Modificaciones al Decreto Supremo N° 23949.

 

ARTICULO 2.- (MODIFICACION). Se modifica el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 23949 de Reglamento de Organos de Participación Popular de la siguiente manera:

 

“ ARTICULO 39.- Los Congresos Nacionales de Educación de carácter ordinario se reunirán por lo menos cada cinco años, mediante convocatoria del Ministerio de Educación a solicitud del CONED. ”

 

La Señora Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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