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DECRETO SUPREMO N° 27653

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 27522 de 25 mayo de 2004, tiene por objeto reglamentar la otorgación de pensiones, en favor de los Beneméritos de la Patria, de Rentas de Viudedad de Beneméritos y de Personajes Notables.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27542 de 31 mayo de 2004, otorga a los asegurados que cumplan con las disposiciones de dicha normativa, un Pago Mensual Mínimo o un Pago Unico por las cotizaciones que realizaron al Sistema de Reparto, financiado por el Tesoro General de la Nación, aplicable también a sus derechohabientes.

 

Que el Parágrafo II del Articulo 5 del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 octubre de 2003, establece las funciones del Viceministerio de Pensiones y Seguros, dependiente del Ministerio de Hacienda.

 

Que se ha considerado la modificación del Decreto Supremo Nº 27522 en su Artículo 9, estableciendo la voluntariedad del descuento para atención de salud de las Viudas de Beneméritos y, respecto al Decreto Supremo Nº 27542, para determinar con puntualidad los requisitos de derechohabientes, para acceder al Pago Unico.

 

EN CONSEJO DE GABINETE

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se modifica el primer párrafo del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27542 de 31 mayo de 2004, de la siguiente manera:

 

“Los derechohabientes de asegurados que hubieran cotizado al Sistema de Reparto y que cumplían con los requisitos c) y d) del Artículo 5 del presente Decreto Supremo y, hubieran fallecido antes del 1 de mayo de 1997, podrán solicitar el Pago Unico, en los porcentajes que les corresponda, siempre y cuando no hubieran recibido algún pago del Sistema de Reparto.”

 

II. Se modifica el primer párrafo del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27522 de 25 de mayo de 2004, de la siguiente manera:

 

“A partir de la fecha, del monto total de las pensiones de Viudas de Benemérito de la Patria, se descontará el 3%, a quienes voluntariamente acepten el descuento, para acceder a las prestaciones que otorgue la Caja Nacional de Salud en el régimen de corto plazo, en condiciones plenas.”

 

III. Se derogan los Artículos 12 y 13 del Decreto Supremo Nº 27522 de 25 de mayo de 2004.

 

IV. Se derogan los incisos i) y j) del Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

 

V. Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente disposición.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereira Ministro Interino de Asuntos Campesinos y de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, Roberto Barbery Anaya.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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