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DECRETO SUPREMO N° 27648

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, establece que el Congreso Nacional debe reunirse ordinariamente cada año en la Capital de la República, el día 6 de agosto.

 

Que es atribución del Poder Ejecutivo convocar al Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria 2004 – 2005, para lo cual es necesario dictar la presente norma.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se convoca al Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria 2004 – 2005, cuya solemne instalación se realizará en la ciudad de Sucre, Capital de la República, el día 6 de agosto del presente año, con el ceremonial de estilo.

 

II. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo en la ciudad de La Paz, sede del Honorable Congreso Nacional.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Presidencia y Gobierno quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernandez Fagalde, Diego Montenegro Ernst Ministro de Asuntos Campesinos e Interino de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, Roberto Barbery Anaya.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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