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DECRETO SUPREMO N° 27636

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 22 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales y, la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establecen que el Ministerio de Hacienda es el Organo Rector del Sistema Presupuestario.

 

Que el Capítulo V de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, norma la Responsabilidad por la Función Pública.

 

Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, establece la racionalización de los gastos en las entidades públicas y, determina que mediante Decreto Supremo serán aprobados los incrementos en las partidas de gasto de consultorías 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcción de Bienes de Dominio Público”.

 

Que el Ministerio de Servicios y Obras Públicas ha solicitado que se efectúe la inscripción de presupuesto adicional, con el fin de que esta última pueda llevar adelante el Proyecto “Manejo de Residuos Sólidos Industriales y Peligrosos”.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el incremento en la Partida 25200 “Estudios e investigaciones” del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, para que dicha Cartera de Estado pueda afrontar el pago de servicios de consultorías en favor del Proyecto “Manejo de Residuos Sólidos Industriales y Peligrosos”.

 

II. Se aprueba el incremento en la Partida 25200 “Estudios e investigaciones” por un monto de Bs. 949.070.- (NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA 00/100 BOLIVIANOS), de conformidad con las previsiones del Anexo N° 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

III. El Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos necesarios para el registro de las modificaciones presupuestarias en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa – SIGMA.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

 

ANEXO N° 1 al D. S. N° 27636

 

 

MODIFICACION PRESUPUESTARIA

SEGUNDA FASE - PROYECTO

“MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS

INDUSTRIALES Y PELIGROSOS”

GESTION 2004

(En Bolivianos)

 

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A SER INCREMENTADAS

 

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 80 DONACION EXTERNA ORG. FINANC. 514 ASISTENCIA INTERNACIONAL DANESA PARA EL DESARROLLO – DANIDA

 

ENT

DA

UE

PRG

PRY

ACT

FTE

ORG

OBJ

ET

 

IMPORTE

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25600

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39500

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Comunicaciones

Pasajes

Viáticos

Edificios

Estudios e Investigaciones

Publicidad

Imprenta

Servicios Técnicos y Otros

Alimentos y Bebidas para Personas

Papel de escritorio

Productos de artes gráficas, papel y cartón

Libros y revistas

Utiles de escritorio y oficina

3.850,00

94.875,00

82.064,00

32.160,00

949.070,00

292.166,00

67.070,00

4.150,00

79.866,00

1.448,00

4.000,00

2.000,00

14.266,00

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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