TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 27623

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003 – Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, establece los niveles de remuneración de las consultorías individuales y sus restricciones, exceptuando a las consultorías para realizar trabajos específicos por plazo y producto determinado y no renovable en un período similar al de la duración del contrato.

 

Que el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, en el marco de austeridad y racionalización del de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.

 

Que la normatividad del Sistema de Presupuesto es de aplicación obligatoria en todas las instituciones públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, bajo responsabilidad de las Máximas Autoridades Ejecutivas y de los servidores públicos que participan en el proceso presupuestario.

 

Que en fecha 12 de noviembre de 2004 se suscribe el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Bolivia y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF, para el “Programa de Fortalecimiento Municipal y Comunitario”, por un monto que Bs.549.694.- (QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) financiados con recursos de donación de UNICEF.

 

Que en cumplimiento al Artículo 7 de la Ley N° 2627, el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, en fecha 23 de junio del presente año, mediante Resolución N° 36/2004, aprueba la inscripción de presupuesto a favor del Programa de Fortalecimiento Municipal y Comunitario – UNICEF.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se aprueba y autoriza la inscripción de Presupuesto – Gestión 2004, por un monto total de Bs. 282.425.- (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS) para la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” a favor del Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular, financiados con recursos provenientes del Convenio de Cooperación suscrito por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF, para el “Programa de Fortalecimiento Municipal y Comunitario”, de acuerdo al Anexo adjunto y, el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Justo Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa Nacional, Patricia Alborta Valda Ministra Interina de Hacienda, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|