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DECRETO SUPREMO N° 27616

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Parágrafo IV del Artículo 200 de la Constitución Política del Estado, determina que el mecanismo democrático de elección de Concejales, Alcaldes y Agentes municipales, es la votación universal secreta por un período de cinco años; según el sistema de representación proporcional establecido por Ley.

 

Que el Artículo 84 del Código Electoral faculta al Poder Ejecutivo, emitir la Convocatoria a Elecciones Municipales con sujeción a los plazos legales.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se Convoca a Elecciones Municipales a realizarse el día domingo 5 de diciembre del 2004, para la elección de Concejales, Alcaldes y Agentes Municipales de toda la República, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y leyes que regulan la materia.

 

II. El Ministerio de Hacienda asignará a la Corte Nacional Electoral, el presupuesto necesario para la normal realización de las Elecciones Municipales.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Gobierno, Hacienda y Responsable de Participación Popular, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Justo Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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