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DECRETO SUPREMO Nº 07883

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que varios sectores de contribuyentes, tanto locales como del interior de la República, han solicitado ampliación del término para la cancelación de sus obligaciones tributarias, por la brevedad del término de moratoria, concedida por el D.S. No. 7868 de 7 de diciembre de 1966;

 

Que es de equidad otorgar una última prórroga para el pago de impuestos liberados de recargos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase hasta el 20 de enero en curso los efectos del D.S. No. 07868 de 7 de diciembre de 1966 para el pago de impuestos fiscales, departamentales, municipales y universitarios en mora, sin multa, intereses ni recargos.

 

El señor Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Gral. Hugo Suárez G., Edgar Ortiz Lema, César Loma Navia, Rolando Pardo Rojas, Hugo Bozo A., Vicente Mendoza N., Roque Aguilera, Fadrique Muñoz, Florencio Alvarado, Miguel Bonifaz, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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