TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO PRESIDENCIAL N° 27600

 

CARLOS D. MESA GISBERT

Q PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministro de Desarrollo Sostenible, Dr. Gustavo Pedraza Mérida, debe ausentarse del país, en misión oficial a la ciudad de Montevideo – Uruguay, del 29 de junio al 1 de julio de 2004, en atención a la invitación extendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, mediante nota de 15 de junio de 2004, a objeto de participar en la Reunión de la Circunscripción Cono Sur del Fondo Mundial para el Medio Ambiente Mundial (FMAM – GEF), compuesta por los países de Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.

Que el Acuerdo de 7 de octubre de 1996 – Acuerdo para la Rotación de la Titularidad de las Sillas de la Circunscripción Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay en el Consejo del Fondo Mundial para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado, establece los períodos y la conformación por países de la rotación para el período 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 2004, y, considerando que Bolivia no pudo asumir la titularidad en el período que le correspondía 2001 – 2002, por lo cual se recomienda que Bolivia pueda enmarcarse en que este nuevo período de Rotación de la Silla del Cono Sur – GEF pueda ser iniciado con la Titularidad de Bolivia.

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, numeral II de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003.

 

D E C R E T A :

ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, al Lic. Armando Ortuño Yánez, Viceministro de Planificación, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|