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DECRETO SUPREMO N° 27593

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es prioridad del Gobierno Nacional, preservar los avances de las reformas sociales que se encuentran en proceso de implementación desde la anterior década y, asegurar la incorporación de programas de protección social, así como, impulsar políticas y acciones específicas relevantes para el fortalecimiento de los sectores sociales y el avance en la consecución de las Metas de Desarrollo del Milenio.

 

Que para tal efecto, el Banco Mundial ha acordado conceder a la República de Bolivia, un crédito de DEG’s 17.200.000.-(DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), provenientes de recursos IDA, destinados a financiar el Crédito Programático de Ajuste Estructural para los Sectores Sociales.

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio de Crédito con el Banco Mundial, a objeto de materializar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se autoriza al Ministro de Hacienda e indistintamente al Embajador de Bolivia en Estados Unidos, a suscribir con el Banco Mundial, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el Convenio de Crédito por DEG’s 17.200.000.- (DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), provenientes de recursos IDA, destinados a financiar el Crédito Programático de Ajuste Estructural para los Sectores Sociales.

 

II. Se autoriza al Ministro de Hacienda, traspasar los recursos del préstamo al Tesoro General de la Nación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Freddy Escobar Rosas Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Fermín Guillermo Garzón Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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