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DECRETO SUPREMO Nº 07880

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el inciso 13 del Art. 94 de la Constitución Política del Estado faculta al Jefe del Poder Ejecutivo decretar amnistía por delitos políticos;

 

Que, la inspiración cristiana de Navidad anima al Supremo Gobierno para una convivencia democrática y pacífica entre todos los ciudadanos para que vivan sin falsos temores;

 

Que, es deseo del Supremo Gobierno que la paz y la tranquilidad reinen en todos los hogares bolivianos;

 

Que, constitucionalizado el país y no obstante existir amplias garantías para todos los ciudadanos sin restricción alguna, pero, con el fin de unir aún más a la familia boliviana para felicidad de la Nación;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede amplia e irrestricta amnistía por delitos políticos en favor de todos los ciudadanos detenidos, perseguidos o que hubieran abandonado el país por causas exclusivamente políticas, con excepción de aquellos que se encuentran sometidos a la justicia ordinaria.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Rolando Pardo Rojas, Hugo Bozo A., Roque Aguilera V., Florencio Alvarado, Fadrique Muñoz Reyes, Juan Lechín Oquendo, Miguel Bonifaz Ponce, Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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