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DECRETO PRESIDENCIAL N° 27570

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, debe ausentarse del país a invitación del Banco Mundial y KFW de Alemania, para participar de la Conferencia Internacional sobre Desarrollo Local a realizarse en la ciudad de Washington D. C. Estados Unidos de Norteamérica, del 16 al 18 de junio de 2004, Asimismo la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNDOC), realizará el día 17 de junio en la misma ciudad, la presentación de los resultados del monitoreo de cultivos ilícitos en Bolivia, Colombia y Perú gestión 2003.

Que por la importancia de los temas a exponerse, el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, participará en representación de nuestro país, en ambas actividades programadas.

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, numeral II de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003.

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, al Dr. Ernesto Muñoz Pereyra, Viceministro de Asuntos Campesinos, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

 

FE DE ERRATAS

 

Por omisión no atribuible a Gaceta Oficial de Bolivia, en el Decreto Supremo Nº 27527 de 25 de mayo de 2004, publicado en Gaceta Oficial N° 2606 de 2 de junio de 2004, en el artículo 13 se enmienda lo siguiente:

 

DICE:

ARTICULO 13.- (DISPOSICIONES TRANSITORIAS).

I. YPFB deberá comprobar mediante auditoria externa, los saldos provenientes del Fondo de Operación acumulados hasta la fecha de constitución del Fondo de Redes de Gas.

 

DEBE DECIR:

 

ARTICULO 13.- (DISPOSICIONES TRANSITORIAS).

I. YPFB deberá comprobar mediante auditoria interna, los saldos provenientes del Fondo de Operación acumulados hasta la fecha de constitución del Fondo de Redes de Gas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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