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DECRETO SUPREMO N° 27561

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Organización Mundial de la Salud – OMS, creada el 7 de abril de 1948, es el organismo de las Naciones Unidas especializado en salud, con el principal objetivo de lograr que los pueblos puedan gozar del grado máximo de salud.

 

Que la Asamblea Mundial de la Salud conformada por delegaciones de 192 Estados Miembros, es el órgano decisorio de la OMS y tiene como principal función la determinación de las políticas de la OMS.

 

Que el Consejo Ejecutivo de la OMS esta integrado por 32 miembros técnicamente cualificados en el campo de la salud y, tiene entre sus funciones principales, la decisión sobre las políticas para su ejecución por parte de la Asamblea de la Salud.

 

Que durante la 57º Asamblea Mundial de la Salud realizada del 17 al 22 de mayo de 2004, Bolivia fue invitada a conformar el Consejo Ejecutivo de la OMS.

 

Que atendiendo la invitación recibida, corresponde designar a un ciudadano boliviano con experiencia para que represente al Estado Boliviano, en el Consejo Ejecutivo de dicho Organismo Internacional.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se designa al Dr. Fernando Antezana Aranibar como representante oficial de Bolivia, ante el Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud y Deportes queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio del año dos mil cuatro.

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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