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DECRETO SUPREMO N° 27553

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 111 de la Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999 – Ley de Municipalidades, faculta a los Gobiernos Municipales a crear, constituir, disolver o participar en empresas para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales con recursos públicos, siempre y cuando éstas no pueden ser prestadas mediante administración privada o correspondan al Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE.

 

Que el Numeral 3 del Artículo 59 de la Ley N° 2028 dispone que las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación de servicios públicos, se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo.

 

Que los Decretos Supremos Nº 27327 de 31 de enero de 2004 y Nº 27407 de 15 de marzo de 2004, establecen que se deben implementar medidas de austeridad, racionalidad y transparencia en el gasto público con el objeto de reducir el déficit fiscal.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 27327 dispone que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de dicha norma, todas las entidades comprendidas en el Artículo 3 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, excepto los Gobiernos Municipales y Universidades.

 

Que las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario – EPSA’s se encuentran bajo el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE y, tienen autonomía de gestión; por lo tanto son autosostenibles económicamente y no tienen ningún tipo de asignación presupuestaria del Gobierno Municipal o del Tesoro General de la Nación – TGN.

 

Que presupuestariamente las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario – EPSA’s no afectan a los gastos corrientes del Presupuesto General de la Nación.

 

Que si se procede a efectuar despidos intempestivos o indirectos en dichas instituciones, se tendría que cumplir con el pago de la indemnización y desahucio prevista por la Ley General del Trabajo, causando problemas de liquidez financiera en las EPSA’s.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se excluye a las Empresas Públicas Municipales del ámbito de aplicación del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle , José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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