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DECRETO SUPREMO N° 27552

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo N° 24616 de 14 de mayo de 1997, regulariza el pago de las tasas que debe pagar Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB por las actividades de transporte, refinación y distribución de gas natural por redes a la Superintendencia de Hidrocarburos, en el período comprendido entre la vigencia de la Ley de Hidrocarburos y el traspaso efectivo de las unidades capitalizadas, así como el accionar en el futuro, estableciendo los montos de las obligaciones adeudadas, la metodología de cálculo, el procedimiento y los plazos de pago.

 

Que el Artículo 3 de la mencionada norma, aprueba la obligación adeudada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB a la Superintendencia de Hidrocarburos, por la gestión fiscal de 1996 en Bs. 9.345.258.- (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) denominada “Deuda 1” y, el Artículo 4 del referido Decreto Supremo, dispone que el Tesoro General de la Nación – TGN cancele la suma de Bs. 8.820.258.- (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) y YPFB cancele los restantes Bs. 525.000. (QUINIENTOS VEINTICINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS).

 

Que por Decreto Supremo N° 25114 de 3 de agosto de 1998, se dispone diferir la obligación del Tesoro General de la Nación de pago por cuenta de YPFB, a la Superintendencia de Hidrocarburos a partir de enero de 1999, por el período de 5 años, establecida en el inciso b) de la “Deuda 1” correspondiente al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 24616.

 

Que como resultado de los problemas de iliquidez por los cuales se encuentra atravesando el TGN, y en conformidad a la política de austeridad implementada por el Gobierno Nacional; no se consideró la cancelación del importe de Bs. 8.820.258.- (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS)

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se dispone diferir la obligación del Tesoro General de la Nación de pago de Bs. 8.820.258.- (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), por cuenta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, a la Superintendencia de Hidrocarburos, a partir de diciembre de 2004, por el período de 5 años, establecida en el inciso b) de la “Deuda 1” correspondiente al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 24616 de 14 de mayo de 1997.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a cuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle , José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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