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DECRETO SUPREMO N° 27536

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que los Juegos de la Juventud Transandina constituye la muestra más grande de integración deportiva entre Argentina, Bolivia, Perú y Chile.

 

Que Bolivia ha suscrito el Tratado de los Juegos de la Juventud Transandina desde el año 1993, habiendo participado en los mismos desde su primera versión realizada en Chile en 1998.

 

Que es responsabilidad de las Prefecturas Departamentales de Chuquisaca, Potosí, Oruro y Tarija, a través de sus Unidades Departamentales del Deporte – UDD’s la selección de los participantes, seleccionados por las asociaciones de las disciplinas de atletismo, básquetbol, voleibol, ciclismo, judo, tenis de mesa, gimnasia, natación, Tae Kwon Do y Box.

 

Que los Juegos Deportivos de la Juventud Transandina 2004 se celebran del 30 de mayo al 4 de junio de 2004 en las ciudades de Cuzco, Arequipa, Tacna y Puno en el Perú.

 

Que los recortes presupuestarios instruidos por el Decreto Supremo Nº 27450 de 14 de abril de 2004, imposibilitan la otorgación de los presupuestos programados por parte de las Prefecturas Departamentales de Chuquisaca, Potosí, Oruro y Tarija para la participación de sus representaciones departamentales en dichos juegos.

 

Que por la trascendencia de los Juegos Deportivos de la Juventud Transandina que da a los jóvenes de estos Departamentos la oportunidad de participar en un evento internacional, se hace necesario un apoyo económico extraordinario y único por parte del Tesoro General de la Nación.

 

Que la influencia de los Juegos Deportivos de la Juventud Transandina ha demostrado un desarrollo objetivo del nivel competitivo del deporte aficionado en los Departamentos de Oruro, Potosí, Tarija y Chuquisaca.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se dispone la otorgación de la suma de Bs. 390.000.- (TRESCIENTOS NOVENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinados a los Juegos Deportivos de la Juventud Transandina que se llevarán a cabo en Cuzco, Arequipa, Tacna y Puno de la República de Perú, los mismos que serán desembolsados de la siguiente manera:

 

PREFECTURA DE CHUQUISACA Bs. 150.000.-

PREFECTURA DE POTOSI Bs. 80.000.-

PREFECTURA DE ORURO Bs. 80.000.-

PREFECTURA DE TARIJA Bs. 80.000.-

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Presidencia, Hacienda y, Salud y Deportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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