TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 27531

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 7 de la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003 – Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, señala que el Resultado Fiscal en cada presupuesto institucional se calculará en base al resultado fiscal (superávit/déficit) y su participación e incidencia en el resultado fiscal global del Presupuesto General de la Nación 2004.

 

Que el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios de Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.

 

Que mediante la Ley Nº 1705 de 13 de septiembre de 1996, se aprobó el Contrato de Préstamo 964/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo por $us. 25.600.000.- (VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinados a financiar el Programa Nacional de Riego, a ser ejecutado por la Secretaria Nacional de Agricultura – actualmente, Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

Que la Unidad de Coordinación y Ejecución del Programa Nacional de Riego – UCEP – PRONAR, ha sido creada mediante Resolución Secretaria Nº 075/96 de la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería, de fecha 19 de septiembre de 1996, actualmente Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, como parte de la Dirección Nacional de Riegos y Suelos, actualmente Dirección General de Riego con autonomía operacional y financiera, la misma que ejercerá actividades de programación, administración financiera, supervisión, seguimiento y control del Programa, contando con una estructura operacional descentralizada.

 

Que habiendo obtenido la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, mediante nota COF/CBO/CA-2398/03, para la prolongación de los plazos contractuales para el último desembolso hasta el 13 de septiembre de 2004, se tiene la necesidad de inscribir recursos adicionales destinados a la ejecución del programa y dar continuidad y cumplimiento a las metas programáticas del Programa Nacional de Riego – PRONAR.

 

Que en cumplimiento al Artículo 7 de la Ley N° 2627, el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, en fecha 19 de mayo del presente año, mediante Resolución de CONAPES N° 25/2004, aprueba la inscripción de recursos a favor del Proyecto “Programa Nacional de Riego – PRONAR”.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la inscripción de recursos adicionales en el marco del Contrato de Préstamo 964/SF-BO, destinado a la ejecución y cumplimiento de las metas programáticas del Programa Nacional de Riego –PRONAR.

 

ARTICULO 2.- (AUTORIZACION DE INSCRIPCION). Se autoriza a la Unidad de Coordinación y Ejecución del Programa Nacional de Riego a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, proceder con la inscripción de recursos adicionales en la partida presupuestaria 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Dominio Público”, para la gestión 2004, destinado a la ejecución del Programa Nacional de Riego – PRONAR por Bs. 466.526,20 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS 20/100 BOLIVIANOS), de acuerdo a las siguiente categoría programática:

 

Entidad: 047 Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios

Programa: 11 Viceministerio de Desarrollo Rural

Actividad: 11 01 00 Programa Nacional de Riego – PRONAR (II)

Dir. Adm.: 50 Programa Nacional de Riego – PRONAR (II DIR. ADM.)

Unidad Ejecutora: 50 Programa Nacional de Riego – PRONAR (II DIR. ADM.)

Fuente de Financ.: 70 Crédito Externo

Org. Financiador: 411 Banco Interamericano de Desarrollo.

Código SISIN: 047-01002-00000

Gestión: 2004

CODIGO

PARTIDA

IMPORTE

40000

ACTIVOS REALES

466.526.20

46000

Estudios y Proyectos para Inversión

466.526.20

46200

Para Construcciones de Bienes de Dominio Público

466.526.20

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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