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DECRETO SUPREMO N° 27523

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 27242 de 14 de noviembre de 2003, realiza adecuaciones y complementaciones a las instancias de coordinación del Poder Ejecutivo, entre las cuales, se establece el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE, su estructura y atribuciones.

 

Que es necesario agilizar el análisis, tratamiento y aprobación de los proyectos de decretos supremos que reglamentan las políticas públicas gubernamentales.

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se autoriza a los Ministros miembros del Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE, a nombrar a un único Viceministro, con total autoridad para decidir a nombre del titular, para que los represente en el CONAPE cuando se encuentren ausentes por viajes al interior de la República.

 

II. El CONAPE deberá ser presidido por un Ministro de Estado.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Desarrollo Económico, Servicios y Obras Públicas, Minería e Hidrocarburos, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, y Responsable de Participación Popular quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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