TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 27517

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 27449 de 13 de abril de 2004, establece el marco para el Referéndum Vinculante sobre la política energética del país.

 

Que la mencionada norma, establece plazos para que la Corte Nacional Electoral administre el Referéndum Vinculante sobre la política energética del país; para lo cual, determina que el cierre de inscripción de ciudadanos para tal evento, se dará después de cuarenta días (40) de publicado el Decreto Supremo Nº 27449.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27513 de 24 de mayo de 2004 amplió por quince (15) días, el plazo para al cierre de inscripción de ciudadanos, con el objeto de que exista una masiva participación en el Referéndum Vinculante sobre la política energética del país.

 

Que por razones técnicas atribuibles exclusivamente a los procedimientos establecidos por la Corte Nacional Electoral en el proceso de inscripción, depuración y organización de la documentación electoral para el Referéndum, es necesario realizar una modificación a la ampliación del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 27513.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se sustituye el Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 27513 de 24 de mayo de 2004, por el siguiente texto:

 

“ARTICULO UNICO.- Se amplía el plazo establecido en el inciso c) del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27449 de 13 de abril de 2004, referido al cierre de inscripción de ciudadanos, hasta el 29 de mayo de 2004.”

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|