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DECRETO SUPREMO N° 27512

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 25877 de 24 de agosto de 2000, determina que el plazo de adecuación de las operaciones mineras, estará sujeto a la clasificación de actividades mineras aprobadas por la Autoridad Competente en el marco del Artículo 116 de la Ley N° 1333 de 27 de abril de 1992.

 

Que en el caso de los ingenios mineros de Potosí, el plazo de adecuación se computaba a partir del inicio de la descarga en la Presa de Colas San Antonio.

 

Que habiendo transcurrido tres años y nueve meses, desde la publicación del Decreto Supremo N° 25877, los concesionarios u operadores mineros tuvieron el tiempo suficiente para acogerse al proceso de adecuación y cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 24176 de 8 de diciembre 1995 – Reglamento a la Ley del Medio Ambiente, obteniendo su correspondiente Licencia Ambiental.

 

Que es necesario establecer la responsabilidad y el financiamiento para los Proyectos del Dique de Colas de San Antonio y del Parque de Ingenios, a efectos de garantizar una solución a largo plazo de la contaminación que sufre el río Pilcomayo.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se deroga el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 25877 de 24 de agosto de 2000, debiendo todos los ingenios de la ciudad de Potosí descargar sus colas en el Dique de Laguna Pampa en el plazo de 30 días computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, a cuya finalización comenzarán a correr los plazos previstos por el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras con respecto a su adecuación.

 

II. Las Prefecturas de los Departamentos de Potosí, Chuquisaca y Tarija asumirán el financiamiento de los Proyectos Dique de Colas de San Antonio y Parque de Ingenios, para tal efecto deberán readecuar sus respectivos presupuestos.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Sostenible y Minería e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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