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DECRETO SUPREMO N° 27508

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 27507 de 19 de mayo de 2004, el Poder Ejecutivo estableció las preguntas que figurarán en la boleta del Referéndum Vinculante sobre la política energética del país, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 27449 de 13 de abril de 2004.

 

Que, en ese marco, es imprescindible realizar complementaciones al Decreto Supremo N° 27507, referidas al idioma en que se imprimirán las boletas para el citado Referéndum; motivo por el cual, se hace necesario dictar el presente Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- La Corte Nacional Electoral instruirá la impresión de las boletas con las preguntas del Referéndum Vinculante sobre la política energética del país en idioma Castellano; pero, con la finalidad de realizar una amplia campaña de difusión e información para todo el segmento de la ciudadanía del país habilitada para participar, deberá llevar adelante la respectiva campaña en los idiomas Castellano, Aymará, Quechua y Guaraní.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Walter Kleidler Guillaux Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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