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DECRETO SUPREMO Nº 07869

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo No. 07229 de 29 de junio de 1965, se prohibió la suspensión de actividades públicas o privadas durante los días hábiles de trabajo y que sólo el Gobierno mediante Decreto Supremo podrá disponer en forma excepcional feriados fuera de los enumerados en el Art. 1° de esta última disposición legal y siempre que exista justificación para ello;

 

Que asimismo se determina que los días conmemorativos establecidos por distintas disposiciones legales se mantienen, solamente para fines de homenaje y recordación, sin suspensión de actividades;

 

Que el espíritu del D.S. 07229 de 29 de junio de 1965, es el de regular el número mínimo de días hábiles con suspensión de actividades públicas y privadas, dada la importancia de esta fecha religiosa se hace necesario facilitar la asistencia del pueblo católico a los diferentes oficios religiosos que con este motivo tuvieren lugar; debiendo compensarse en lo futuro con otro feriado,

 

P O R T A N T O,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase feriado en todo el territorio de la Répública con suspensión de actividades públicas y privadas, el día 8 de diciembre de cada año; instituido como “Día de Acción de Gracias” en reverente homenaje a la Inmaculada Concepción de María por Decreto No. 2874 de 30 de noviembre de 1951.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Trabajo y Seguridad Social quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Rolando Pardo Rojas, Hugo Bozo A., Roque Aguilera Vargas, Juan Lechín S., Fadrique Muñoz Reyes, Miguel Bonifaz Ponce, Fernando Diez de Medina, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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