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DECRETO SUPREMO N° 27495

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 27457 de 19 de abril de 2004, se estableció la nueva estructura organización de las Prefecturas en el marco de la Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995 – Ley de Descentralización Administrativa.

 

Que mediante Decreto Supremo N° 27478 de 6 de mayo de 2004, se suspendió la vigencia del Decreto Supremo N° 27457 por seis meses.

 

Que es necesario establecer mecanismos de interacción social y administrativa que permitan analizar y profundizar el proceso de descentralización en el país.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se abrogan los Decretos Supremos N° 27457 de 19 de abril de 2004 y N° 27478 de 6 de mayo de 2004.

 

II. Se restituye en su integridad el conjunto de las normas abrogadas y derogadas por el Decreto Supremo N° 27457 de 19 de abril de 2004; por lo que, la normativa aplicable a las Prefecturas de Departamento y los Servicios Departamentales que regían antes de la publicación del referido Decreto Supremo tiene plena vigencia y aplicación.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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