TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 27494

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo N° 24484 de 29 de Enero de 1997, establece el Régimen Tributario Simplificado – RTS para la liquidación y pago anual de los Impuestos al Valor Agregado, a las Transferencias y sobre las Utilidades de las Empresas, por las actividades de carácter habitual que realizan los artesanos, comerciantes minoristas y vivanderos.

 

Que el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 24484, otorga al Ministerio de Hacienda la facultad de actualizar anualmente los valores indicados en los Artículos 3, 17, 18 y 26, sobre la base de la variación del tipo de cambio oficial del Boliviano respecto del Dólar Estadounidense desde el 1 de enero de 1998.

 

Que de acuerdo a la Ley N° 2434 de 21 de diciembre de 2002 y el Decreto Supremo N° 27028 de 8 de mayo de 2003 se dispone la utilización de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV en sustitución de la variación del Dólar Estadounidense para la actualización de valores a partir del 26 de diciembre de 2002.

 

Que es necesario reajustar los valores que establece la norma anteriormente citada, tomando en cuenta las actuales condiciones.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto supremo tiene por objeto realizar ajustes al Decreto Supremo N° 24484 de 29 de enero de 1997.

 

ARTICULO 2.- (ACTUALIZACION DE VALORES). Se actualiza los valores consignados en el Decreto Supremo N° 24484, de la siguiente manera:

 

El monto de capital destinado a las actividades realizadas por Comerciantes Minoristas, Vivanderos y Artesanos, establecido en el inciso a) de los numerales 1 y 2 del Artículo 3 y en el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 24484 de Bs. 18.800.- a Bs. 27.736.-

El monto de las ventas anuales establecido en el inciso c) de los Numerales 1 y 2 del Artículo 3 y en el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 24484 de Bs. 69.122.- a Bs. 101.977.-

Los precios unitarios de las mercaderías comercializadas y/o de los servicios prestados según el inciso d) de los Numerales 1 y 2 del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 24484, para comerciantes minoristas de Bs. 300.- a Bs. 443.-, para Artesanos de Bs. 400.- a Bs. 590.- y para Vivanderos de Bs. 100 a Bs 148.-

Los montos de capital y pago bimestral unificado establecidos en la tabla consignada en el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 24484 de acuerdo a lo siguiente:

CATEGORIA

CAPITAL (Bs)

 

 

DESDE

HASTA

PAGO BIMESTRAL

(Bs.)

0

0

5.000

0

1

5.001

6.000

16

2

6.001

9.796

66

3

9.797

14.281

146

4

14.282

18.766

218

5

18.767

23.251

518

6

23.252

27.736

646

 

ARTICULO 3.- (INCORPORACION). Se incorpora como último párrafo del Articulo 3 del Decreto Supremo Nº 24484, lo siguiente:

 

“En las primeras cuatro categorías que define el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, es decir hasta Bs 18.766.- de capital, se descontará el valor de los activos fijos, como ser: a) muebles y enseres, vajillas u otros utensilios utilizadas para la actividad gravada de los comerciantes minoristas y vivanderos; y b) los muebles, enseres, herramientas y pequeñas máquinas utilizadas para la actividad gravada de los artesanos.”

 

ARTICULO 4.- (FISCALIZACION). A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Gobierno Nacional realizará la fiscalización de todos los sujetos que tienen un capital mayor a Bs. 27.736.- (VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS).

ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS). La presente disposición tiene vigencia a partir del tercer bimestre de la gestión 2004.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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