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DECRETO SUPREMO N° 27485

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que es prioridad del Gobierno Nacional coadyuvar con el manejo sistemático y la reestructuración bancaria y corporativa, logrando claridad legal y distribución apropiada del sector financiero; así como, fortalecer la regulación prudencial y, mejorar el marco legal e institucional para la reestructuración corporativa.

 

Que para tal efecto, el Banco Mundial ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de $us. 30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), $us. 15.000.000.- (QUINCE MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS) provenientes de recursos IDA y $us 15.000.000.- (QUINCE MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS) de recursos IBRD, destinados a financiar el Primer Programa de Reestructuración Bancaria y Corporativa.

Que es preciso autorizar la suscripción de los dos respectivos Contratos con el Banco Mundial (por tratarse de recursos IDA y IBRD), a objeto de materializar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se autoriza al Ministro de Hacienda e indistintamente al Embajador de Bolivia en Estados Unidos, a suscribir con el Banco Mundial, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, los Contratos de Préstamo, por un monto de $us. 30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS) destinados a financiar el Primer Programa de Reestructuración Bancaria y Corporativa.

 

II. Se autoriza al Ministro de Hacienda, traspasar los recursos del préstamo mediante convenios subsidiarios a la Unidad Ejecutora del Proyecto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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