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DECRETO SUPREMO Nº 07865

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento al D.S. No. 07669 de 16 de junio del año en curso, que aprueba el Convenio de 11 de junio de 1966, suscrito entre el Supremo Gobierno y el Magisterio Nacional debe organizarse la CAJA COMPLEMENTARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MAGISTERIO FISCAL.

 

Que para su legal funcionamiento, debe constituirse el Consejo Directivo, integrado por Representantes de la Presidencia de la República, de los Ministerios de Educación, Asuntos Campesinos, Hacienda, Trabajo y S.S., Caja Nacional de Seguridad Social y Federaciones Nacionales de Maestros Urbanos, Rurales y Jubilados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase a los miembros del Consejo Directivo de la CAJA COMPLEMENTARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MAGISTERIO FISCAL, integrada por los siguientes ciudadanos:

 

Sr. Luis Terrazas,

Presidente del Consejo,

Representante de la Presidencia de la República.

 

Prof. Vito Uribe Reyeros,

Representante del Ministerio de Educación y Cultura.

 

Prof. Bernabé Ledezma,

Representante del Ministerio de Asuntos Campesinos.

 

Lic. Gualberto Aguirre,

Representante del Ministerio de Hacienda.

 

Dr. Alfredo Arce,

Representante del Ministerio de Trabajo y S S.

 

Profs. Manuel Valverde, Abel Mendoza y José Cossío, Representantes de la Federación Nacional de Maestros Urbanos.

 

Prof. Guillermo Vargas,

Representante de la Federación Nacional de Maestros Rurales.

 

 

Prof. Rogelio Tejerina,

Representante de la Federación Nacional de Maestros Jubilados.

 

ARTÍCULO 2.- El Consejo Directivo de la C.C.S.S. del M.F., entrará en función legal a partir de la fecha.

 

Los señores Ministros de Educación, Asuntos Campesinos y Trabajo y S.S., quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, Rolando Pardo Rojas, Cnl. César Loma N., Hugo Bozo A., Florencio Alvarado, Roque Aguilera V., Fadrique Muñoz Reyes, Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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