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DECRETO SUPREMO Nº 07864

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desarrolla importantes y recargadas labores en la aplicación y administración de las disposiciones legales en materia laboral y social;

 

Que para este efecto el personal superior de dicha repartición estatal y sus inmediatos colaboradores, tienen que dedicar su tiempo inclusive fuera del horario oficial establecido, para estudiar y dar solución a los asuntos que son de su conocimiento;

 

Que en virtud de estos antecedentes, se hace necesario compensar este trabajo extraordinario impuesto por necesidades ineludibles de mejor servicio;

 

Que dadas las circunstancias, en ocasión anterior, se ha procedido de la misma manera conforme se desprende del texto del Decreto Supremo N. 05428 de 17 de marzo de 1960;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir del 1° de agosto del presente año, se autoriza el pago de compensación por horas extraordinarias de trabajo para el personal superior y los inmediatos colaboradores de éstos, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

ARTÍCULO 2.- El pago al que se refiere el artículo anterior de este Decreto será imputado a los fondos propios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social provenientes del 4% sobre gastos de administración de las Cajas de Seguridad Social, manejados en la Cuenta Corriente “Mintrabajo - Dirección General de Seguridad Social y Corte Nacional de Trabajo”, disponiéndose una suma tope mensual de CINCUENTA Y CINCO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 55.000.-) para cubrir dicha exigencia, debiendo hacerse estos pagos previos los informes y evaluación de funciones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, Edgar Ortiz Lema, Vicente Mendoza Nava, Hugo Bozo A., Roque Aguilera Vargas, Cnl. Juan Lechín Suárez, M. Bonifaz Ponce, Marcelo Galindo de Ugarte, Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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