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DECRETO SUPREMO N° 05583

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 03044 de 19 de abril de 1952 el Supremo Gobierno reincorporó al Ejército Nacional a muchos Jefes y Oficiales que habían sido dados de baja a partir de la contrarrevolución de julio de 1946 por sus convicciones nacionalistas;

 

Que en la anterior medida si bien significó una justa reparación a los derechos adquiridos de meritorios servidores de la Patria, omitió involuntariamente incluir a un grupo de Oficiales de Servicios, Suboficiales y Clases de las Fuerzas Armadas de la Nación que también habían sido dados de baja en la misma época y por los mismos motivos, correspondiendo subsanar esta injusta preterición de que han sido objeto los nombrados miembros del Ejército de la Revolución Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase los beneficios acordados por Decretos Supremo N° 03044 de 19 de abril de 1952, a favor de los Oficiales de Servicios, Suboficiales y Clases que hubieran sido dados de baja a partir del 21 de julio de 1946 y hasta el 8 de abril de 1952, por sus convicciones y fe nacionalista.

 

ARTÍCULO 2.- Reconócese la antigüedad de los beneficiarios desde la fecha en que fueron dados de baja, para fines de ascenso y jubilación en favor de aquellos que habiendo sido reincorporados en abril de 1952 estuvieran actualmente en servicio activo y, para aquellos que no hubieran sido reincorporados al Ejército Nacional, para efectos de jubilación únicamente, se les reconoce antigüedad hasta el 8 de abril de 1952.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Arturo Fortún S., E. Arze Quiroga, José Fellman V., E. Rivas Ugalde, A. Cuadros Sánchez, R. Jordán Pando, A. Franco Guachalla, Mario Sanginés U., Ñ. Chávez Ortiz, Guillermo Jáuregui, Juan Haús Soliz, R. Pérez Alcalá, José Antonio Arze.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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