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DECRETO SUPREMO N° 27442

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 81 de la Ley N° 1689 de 30 de abril de 1996, de Hidrocarburos dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.

 

Que el Decreto 24914 de 5 de diciembre de 1997 y posteriores modificaciones aprueba el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.

 

Que mediante Ley N° 2493 de 4 de agosto de 2003 se dispuso que la alícuota del IEHD se determinará aplicando a cada producto derivado de hidrocarburos una tasa máxima de Bs.3,50 (Tres Bolivianos 50/100) por litro o unidad de medida equivalente que corresponda según la naturaleza del producto, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

 

Que el Decreto Supremo N° 27344 de 31 de enero de 2004 restableció la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil, estableciendo una metodología para la actualización del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y los Derivados (IEHD).

 

Que los precios internacionales han tenido un aumento sostenido los últimos meses y que es necesario suavizar el impacto que este incremento pueda tener en los precios finales de los derivados de hidrocarburos en el mercado doméstico.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A :

ARTICULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es introducir una nueva metodología para la determinación de las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional con el fin de dar gradualidad a las variaciones en el precio final de estos productos.

 

ARTICULO 2.- (IEHD GASOLINA ESPECIAL Y DIESEL OIL IMPORTADO).

 

Gasolina Especial

 

a.1) A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la alícuota del IEHD de la Gasolina Especial tendrá un valor de 0.90 Bolivianos por litro.

 

a.2) Por única vez, cuando la Superintendencia de Hidrocarburos detecte la próxima variación positiva del 5% en el Precio de Referencia de la Gasolina Especial, el IEHD de este producto tendrá un valor resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

 

IEHD1 = 0.90 + 3.34 – PF1

 

donde:

 

IEHD1 : Es el nuevo IEHD de la Gasolina Especial en Bolivianos por litro.

 

PF1 : Es el precio final de la Gasolina Especial, expresado en Bolivianos por litro, calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos cuando exista una variación positiva del 5% en el Precio de Referencia de la Gasolina Especial.

 

a.3) A partir del 1ro de mayo de 2004 la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial deberá actualizar la alícuota del IEHD mediante la siguiente formula:

 

IEHDGEt + 0.01

cuando var.%PDRGE > 0.9%

IEHDGEt+1 =

IEHDGEt

cuando –0.9%

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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