TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 27441

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003 – Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, en su Artículo 6, suprime de la estructura del Poder Ejecutivo, al Instituto Nacional de Cooperativas.

 

Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece como una atribución del Ministro de Trabajo, la promoción del desarrollo económico y productivo de las cooperativas, vigilando el funcionamiento de la mismas.

 

Que el Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003 – Reglamentó a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, en su Artículo 31 establece que el Viceministro de Cooperativas vigilará el cumplimiento de la Ley de Cooperativas, promoviendo el desarrollo del sistema y su adecuación a las características del mercado.

 

Que la Ley General de Sociedades Cooperativas de 13 de septiembre de 1958, establece que el Estado a través de la Dirección Nacional de Cooperativas, vigilará el funcionamiento económico y la administración de las sociedades cooperativas.

 

Que según la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus Disposiciones Reglamentarias que definen la estructura del Poder Ejecutivo, le corresponde al Viceministro de Cooperativas asumir todas las competencias del ex – Instituto Nacional de Cooperativas – INALCO, a través de su Dirección General de Cooperativas, dentro del marco definido y establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 2627, la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y, en el marco de la política de austeridad del Gobierno Nacional, el Viceministro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección General de Cooperativas, a partir de la fecha, asumirá todas las competencias del ex – Instituto Nacional de Cooperativas – INALCO, en el marco de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder Ministro de la Presidencia e Interino de Minería e Hidrocarburos, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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