TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 27434

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 7 de la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003 – Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, señala que el Resultado Fiscal en cada presupuesto institucional se calculará en base al resultado fiscal (superhabit/déficit) y su participación e incidencia en el resultado fiscal global del Presupuesto General de la Nación 2004.

 

Que el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios de Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.

 

Que en fecha 16 de diciembre de 1999, los Gobiernos de Bolivia y Dinamarca firmaron un Convenio de cooperación para implementar el Programa de Cooperación al Sector Medio Ambiente – PCDSMA, estableciéndose que el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación – MDSP, ahora Ministerio de Desarrollo Sostenible – MDS, se constituye en la contraparte nacional del PCDSMA, en su condición de cabeza de sector.

 

Que el 19 de julio de 2000 se firma el “Acuerdo de Ejecución para la Administración de Flujo de Fondos del Programa de Cooperación Danesa al Sector Medio Ambiente – PCDSMA”, entre el Ministerio de Desarrollo Sostenible y la Embajada Real de Dinamarca; considerando que este Ministerio en su calidad de contraparte Institucional y como Entidad Ejecutora, con fondos provenientes del Gobierno de Dinamarca, otorga al Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente, en calidad de financiamiento un monto de $us. 300.000.- (TRESCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), recursos que deberán ser ejecutados durante la Gestión 2004.

 

Que la Cooperación Danesa mediante No objeción N° 863/2003 y, a través del Convenio de Administración de Recursos 2004, otorga al Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente, un monto total de Bs. 2.365.834.- (DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), de los cuales Bs. 1.969.832.- (UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), corresponden al proyecto de “Fortalecimiento Institucional del VRNMA”, y Bs. 396.002.- (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOS 00/100 BOLIVIANOS), en favor del proyecto de fortalecimiento “Proyecto de Coordinación Partnerships RIO + 10 II Fase”, financiados con recursos provenientes de la Asistencia Internacional Danesa para el Desarrollo – DANIDA.

 

Que en cumplimiento al Artículo 7 de la Ley N° 2627, el Concejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, en fecha 25 de marzo del presente año, mediante Resolución de CONAPES N° 10/2004, aprueba la inscripción de recursos para el Proyecto “Fortalecimiento Institucional del VRNMA” y “Proyecto de Coordinación Partnership RIO + 10 II Fase” del Ministerio de Desarrollo Sostenible.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se aprueba y autoriza la inscripción de Presupuesto – Gestión 2004, por un monto total de Bs. 2.365.834.- (DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), de los cuales Bs. 1.969.832.- (UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), en favor del proyecto de fortalecimiento “Fortalecimiento Institucional del VRNMA”, y Bs. 396.002.- (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOS 00/100 BOLIVIANOS) del proyecto de fortalecimiento “Proyecto de Coordinación Partnerships RIO + 10 II Fase”, del Ministerio de Desarrollo Sostenible, financiados con recursos provenientes de la Asistencia Internacional Danesa para el Desarrollo – DANIDA, de acuerdo al Anexo adjunto y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 7 de la Ley N° 2627 y el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327.

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

 

 

 

 

 

ANEXO AL D. S. N° 27434

 

MODIFICACION PRESUPUESTARIA

 

PROYECTO DE FORTALECIMIENTO "FORTALECIM. INST. AL VRNMA DANIDA"

GESTION 2004

(En Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A SER INCREMENTADAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 80 DONACION EXTERNA

 

 

ORG. FIN. 514 ASISTENCIA INTERNACIONAL DANESA PARA EL DESARROLLO - DANIDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENT

DA

UE

PRG

PRY

ACT

FTE

ORG

OBJ

ET

 

IMPORTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0065

01

02

25

00

01

80

514

22100

000

Pasajes

28.309,00

0065

01

02

25

00

01

80

514

22200

000

Viáticos

16.747,00

0065

01

02

25

00

01

80

514

25200

000

Estudios e Investigaciones

1.924.776,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL ACT. 1

1.969.832,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE FORTALECIMIENTO "PARTNERSHIPS RIO + 10 FASE II"

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 80 DONACION EXTERNA

 

 

ORG. FIN. 514 AGENCIA INTERNACIONAL DANESA PARA EL DESARROLLO - DANIDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENT

DA

UE

PRG

PRY

ACT

FTE

ORG

OBJ

ET

 

IMPORTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0065

01

02

25

00

02

80

514

22100

000

Pasajes

24.000,00

0065

01

02

25

00

02

80

514

22200

000

Viáticos

23.911,00

0065

01

02

25

00

02

80

514

23100

000

Edificios

1.600,00

0065

01

02

25

00

01

80

514

25200

000

Estudios e Investigaciones

322.050,00

0065

01

02

25

00

01

80

514

25300

000

Comisiones y Gastos Bancarios

362,00

0065

01

02

25

00

01

80

514

25600

000

Imprenta

21.997,00

0065

01

02

25

00

01

80

514

31110

000

Alimentos y Bebidas para Personas

2.082,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL ACT.2

396.002,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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