TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 27432

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003 – Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, establece los niveles de remuneración de las consultorías individuales y sus restricciones, exceptuando a las consultorías para realizar trabajos específicos por plazo y producto determinado y no renovable en un período similar al de la duración del contrato.

 

Que el Decreto supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios de Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.

Que la normatividad del sistema de Presupuesto es de aplicación obligatoria sin excepción alguna en todas las instituciones públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, bajo responsabilidad de las máximas autoridades ejecutivas y de los servidores públicos que participan en el proceso presupuestario.

 

Que en fecha 23 de mayo de 2003 se ha suscrito el Convenio de Fortalecimiento Institucional del Sistema de Control Externo Posterior, firmado entre la Corporación Andina de Fomento – CAF y la Contraloría General de la República, por un monto de $us. 59.700.- (CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a Bs. 479.391.- (CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS).

 

Que en cumplimiento al Artículo 7 de la Ley N° 2627, el Concejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, en fecha 25 de marzo del presente año, mediante Resolución de CONAPES N° 4/2004, aprueba la inscripción de recursos para el Proyecto “Fortalecimiento Institucional del Sistema de Control Externo Posterior” de la Contraloría General de la República.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se aprueba la inscripción del Presupuesto – Gestión 2004 de la Contraloría General de la República, en el marco del Convenio de Fortalecimiento Institucional del Sistema de Control Externo Posterior, con fondos de la Corporación Andina de Fomento – CAF, por un monto de $us. 59.700.- (CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a Bs. 479.391.- (CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo al Anexo “A” adjunto.

 

II. Los fondos utilizados para la contratación de servicios de Consultoría, deberán enmarcarse a la Ley N° 1178, a las normas del donante y al Decreto Supremo N° 27040 que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento al presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

 

 

ANEXO AL D.S. 27432

 

DONACION EXTERNA CONVENIO CAF

ESTRUCTURA PROGRAMATICA

I N G R E S O S

(En Bolivianos)

18000 DONACIONES CORRIENTES 479.391.00

18200 Donaciones Corrientes del Exterior 479.391.00

18220 De Paises y Organismos Internacionales 479.391.00

18222 No Monetizable 479.391.00 TOTAL 479.391.00

 

G A S T O S

(En Bolivianos)

 

INSTITUCION: 093 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

FUENTE: 80 DONACION EXTERNA

ORGANISMO 314 CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

FINANCIADOR:

DIREC. ADMTVA.: 02 DIRECCION ADMINISTRATIVA

UND.EJECUTORA: 02 DIRECCION ADMINISTRATIVA

PROGRAMA: 10 CONTROL GUBERNAMENTAL

ACTIVIDAD: 01 DIRECCION SUPERIOR

GESTION: 2004

 

 

20000 SERVICIOS NO PERSONALES 479.391.00

25000 Servicio Profesionales y Comerciales 479.391.00

25200 Estudios e Investigaciones 479.391.00

TOTAL 479.391.00

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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