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DECRETO SUPREMO N° 27429

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 – Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, establece los niveles de remuneración de las consultorías individuales y sus restricciones, exceptuando a las consultorías para realizar trabajos específicos por plazo y producto determinado y no renovable en un período similar al de la duración del contrato.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las Partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios de Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 462 “Estudios y Proyectos para Construcciones de Bienes de Dominio Publicó”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.

 

Que la normatividad del Sistema de Presupuesto es de aplicación obligatoria sin excepción alguna en todas las instituciones públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, bajo responsabilidad de las máximas autoridades ejecutivas y de los servidores públicos que participan en el proceso presupuestario

 

Que en fecha 30 de junio de 2003 se ha suscrito el Memorando de Entendimiento entre The Internacional Trade Centre – ITC UNCTAD/WTO BOL 61/80 y el Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL, con el fin de asegurar la cooperación y coordinación de esfuerzos en la ejecución y financiamiento conjunto de las actividades de comercio, en el que se compromete la suma de $us. 20.000.- (VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), en el marco del Proyecto BOL//61/80, proyecto de integración técnica para el Desarrollo y la Promoción de Exportaciones, contribuyendo a la reducción de la pobreza, con fondos del Gobierno Suizo – SECO.

 

Que en cumplimiento al Artículo 7 de la Ley N° 2627, el Concejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, en fecha 25 de marzo del presente año, mediante Resolución de CONAPES N° 6/2004, aprueba la inscripción de recursos para el Proyecto “Desarrollo y Promoción a las Exportaciones” del Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se aprueba la inscripción del Presupuesto – Gestión 2004 del Centro de Promoción Bolivia –CEPROBOL, en el marco del Proyecto BOL/61/80, Proyecto de Integración Técnica para el Desarrollo y la Promoción de Exportaciones, contribuyendo a la reducción de la pobreza, con fondos del Gobierno Suizo – SECO, por un monto de Bs. 159.450.- (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo al Anexo “A” adjunto y, en cumplimiento del Artículo 7 de la Ley N° 2627 y el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento al presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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