TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 27416

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 1689 de 30 de abril de 1996 - Ley de Hidrocarburos, dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo.

 

Que el Artículo 7 del Reglamento de Licitación de Areas para la Exploración y/o Explotación, aprobado por Decreto Supremo N° 25049 de 22 de mayo de 1998 y, modificado por los Decretos Supremos N° 25346 de 7 de abril de 1999 y N° 26292 de 25 de agosto de 2001, dispone el cronograma de la nominación y licitación anual de áreas.

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB previa nominación de áreas, debe suscribir contratos de riesgo compartido según las normas de licitación pública internacional que se emitan al respecto.

 

Que el Modelo de Contrato de Riesgo Compartido aprobado por el Decreto Supremo N° 24806 de 4 de agosto de 1997, fue abrogado por el Decreto Supremo N° 27342 de 31 de enero de 2004; por consiguiente, YPFB no cuenta con los nuevos modelos de contratos para futuros adjudicatarios.

 

Que actualmente el Poder Ejecutivo se encuentra elaborando la nueva Ley de Hidrocarburos.

 

Que es de interés del Gobierno Nacional, incentivar las nuevas inversiones de exploración, explotación y comercialización en la parte legal, económica y técnica, por lo que es necesario dictar la presente norma.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se posterga el cronograma de la nominación y licitación anual de áreas, establecido en el Artículo 7 del Reglamento de Licitación de Areas para la Exploración y/o Explotación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 25049 de 22 de mayo de 1998, hasta su aprobación y puesta en vigencia de la nueva Ley de Hidrocarburos y la de sus respectivos reglamentos.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|