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DECRETO SUPREMO Nº 07859

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 07355 de 13 de octubre de 1965 fue aprobada la adjudicación efectuada por la H. Junta Especial de Almonedas para la Comisión Mixta Ferroviaria Argentino-Boliviana en favor de la Sociedad General de Comercio S.A. (SOGECO), representante y distribuidora de Hilgers A.G. de Alemania Occidental, para la provisión de cuatro tramos metálicos destinados a la construcción del Ferrocarril Yacuiba-Santa Cruz de la Sierra;

 

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15° del Pliego de Condiciones y Especificaciones de la Licitación Pública No. 62 que sirvió de base al contrato original, la H. Junta Especial de Almonedas, en su reunión de 19 del mes y año en curso, consideró conveniente a los intereses del Estado la ampliación del referido contrato para la provisión de tres tramos metálicos, en la misma forma y condiciones fijadas para los primeros cuatro;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta Especial de Almonedas para la Comisión Mixta Ferroviaria Argentino-Boliviana en favor de la Sociedad General de Comercio S.A. (SOGECO), representante y distribuidor de Hilgers A.G. de Alemania Occidental, para la provisión de tres tramos metálicos destinados a la construcción del Ferrocarril Yacuiba-Santa Cruz por la suma de US$. 14.894.47 (catorce mil ochocientos noventa y cuatro 47/100 dólares americanos), en ampliación del contrato original que cursa en la escritura pública No. 27, suscrita el 17 de febrero del año en curso por ante la Notaría de Hacienda.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas, José Romero Loza, Hugo Bozo A., Fadrique Muñoz R., Miguel Bonifaz P., Cnl. César Loma N., Florencio Alvarado, Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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