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DECRETO SUPREMO Nº 07858

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de la racionalización de los Servicios Médicos del país es necesario dotar de un órgano legal que rija a los profesionales de ramos médicos como funcionarios;

 

Que la aplicación de las disposiciones de las Leyes de Seguridad Social exigen una clara categorización de dichos funcionarios;

 

Que es necesario procurar que los servicios médicos puedan ser referidos en sus soluciones técnicas y específicas a un solo cuerpo colegiado e idóneo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Constituir una Comisión para el estudio de un Estatuto del Profesional funcionario de ramas médicas.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión que se refiere el artículo anterior estará constituida por:

 

Un representante del Ministerio de Salud Pública;

 

Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

 

Un representante de la Caja Nacional de Seguridad Social;

 

Un representante del Servicio Civil del Ministerio de Hacienda, y por

 

Un representante de la Confederación Médica Sindical Boliviana.

 

Esta Comisión estará presidida por el representante del Ministerio de Salud Pública.

 

ARTÍCULO 3.- Se establece un plazo máximo de 120 días hábiles computables a partir de la fecha de su publicación para que eleve su informe al Ministerio de Salud Pública para los fines consiguientes.

 

Los señores Ministros de Salud Pública y Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas, Vicente Mendoza N., Roque Aguilera V., Juan Lechín S., Miguel Bonifaz P., Edgar Ortiz Lema, Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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