TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 27390

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002 – Ley del BONOSOL, establece el monto anual del BONOSOL en la suma de Bs. 1.800.- (UN MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2007.

Que el Poder Ejecutivo ha derivado al Poder Legislativo, el Proyecto de Ley Modificatorio del BONOSOL que pudiera afectar las condiciones y monto de pago de este beneficio.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27293 de 20 de diciembre de 2003, dispone en su Artículo 14 que el pago del BONOSOL y Gastos Funerarios, para las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de los Artículos 1 y 2 de la Ley Nº 2427, correspondientes a la Gestión 2004, se iniciará a partir del 1 de marzo de 2004, bajo cronograma de pagos que será establecido por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

 

Que el Decreto Supremo N° 27383 de 20 de febrero de 2004, establece la postergación de la fecha de inicio del pago del BONOSOL y Gastos Funerarios.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se modifica el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 27293 de 20 de diciembre de 2003, de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 14.- (BONOSOL Y GASTOS FUNERARIOS – GESTION 2004). El pago del BONOSOL y Gastos Funerarios, para las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de los Artículos 1 y 2 de la Ley N° 2427, correspondientes a la Gestión 2004, se iniciará el 3 de mayo de 2004, bajo cronograma de pagos que será establecido por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.”

 

II. Se abroga el Decreto Supremo N° 27383 de 20 de febrero de 2004.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y el Señor Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jose Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortés Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|